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INTERIOR

26 de abril de 2021

Andalgalá continuará en Etapa Roja

Andalgalá

La Municipalidad de Andalgalá se adhiere a partir de este lunes 26 de abril al Decreto S. - Seg. N° 770 del Poder Ejecutivo Provincial de extensión de Etapa Roja de Aislamiento estricto hasta el día 30 de abril del corriente año.

Hasta el 30 de Abril inclusive la restricción para circular en el horario de 21:30 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes 
estén habilitados para trabajar en ese horario.

1-Personal de la Salud
2-Fuerzas de Seguridad
3-Defensa Civil
4-Bomberos
5-Obra Social de los Empleados Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Superintendencia de Seguros de Salud; Entidades de Medicina Prepaga.
6-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;
7-Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
8-Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales;
9-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
10-Actividad industrial.
11-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesitan asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.
12-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
13-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
14-Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales;
15-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
16-Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.
17-Recolección, transporte y tratamiento de residuos.
18-Actividad minera.        
19-Actividad registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas.
20-Oficinas de la "Agencia de Recaudación Catamarca" (ARCA), y demás entes recaudatorios públicos, con sistema de turnos y guardias mínimas.
21-Inscripción, identificación y documentación de personas.
22-Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
23-Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
Para mantenimiento, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leñas hasta las 21:00 horas.
32-Playas de estacionamientos hasta las 21:00 horas.
33-Comercio en general hasta las 21:00 horas
34-Farmacias y estaciones de servicios (sólo expendio de combustible) sin restricción.
35-Supermercados hasta las 21:00 Horas.
36-Comercios de cercanía hasta las 21:30 horas.
37-Gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.
38-Actividad física recreativa individual o hasta 4 personas al aire libre hasta las 21:00 horas.
39-Hotelería en general.
40-Transporte urbano.
41-Circulación interdepartamental permitida sólo para trabajadores esenciales y urgencias.
42-Obra Privada hasta las 21:00 horas
43-Quinielas, peluquerías hasta las 21:00 horas.
44-Locales gastronómicos y afines: al aire libre con el 70% de su capacidad y espacios cerrados con el 30% de su capacidad hasta las 21:00 horas. 
45-Gimnasios hasta las 21:00 horas.
46-Profesiones liberales con turnos hasta las 21:00 horas.
47-Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas con el 50% de su capacidad hasta las 21:00 horas.
48-Ferias al aire libre hasta las 20:00 horas.

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