POLITICA
12 de agosto de 2022
Los argumentos de la justicia argentina para incautar el avión venezolano-iraní y cuál será su destino
El juez Federico Villena basó su respuesta en un tratado de colaboración con Estados Unidos. Qué planteó el juez de Columbia y el posible decomiso
La orden emitida por un juez de Estados Unidos pedía el decomiso del avión iraní-venezolano, pero también su registro para obtener una serie de pruebas. El juez federal Federico Villena hizo lugar ayer a esos requerimientos y le encomendó la tarea a la PSA y al FBI.
El pedido de colaboración, que fue enviado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos y pasó por el Ministerio de Justicia argentino, tiene tres puntos centrales: 1) Incautación/retención del Boeing, 2) Entrega de la orden de incautación, y 3) Cateo del Boeing.
La incautación apunta a inmovilizar la aeronave de Emtrasur, matrícula YV3531, hasta que la Justicia de Estados Unidos pueda obtener una orden de decomiso definitiva. Hasta ese momento, el avión seguirá en el aeropuerto de Ezeiza.
No obstante, el escrito estipula que, a partir de la orden de incautación, el Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos (USMS, por sus siglas en inglés) “coordinarán y gestionarán todos los requisitos de custodia y mantenimiento, incluido el pago directo de los servicios y gastos del contratista”.
El segundo punto, “entrega de la orden”, implica que se deje una copia de la orden de incautación dentro del avión.
Por último, la Justicia de Estados Unidos solicitó un “cateo” o allanamiento para obtener estas pruebas: 1) Pruebas de la titularidad o el control del Boeing; 2). Pruebas referentes a la tripulación o los invitados del Boeing, incluidos los manifiestos de vuelo; 3). Pruebas de mantenimiento o reparaciones del Boeing, incluidos los registros y facturas de reparación; 4). Pruebas de violaciones de la ley estadounidense, incluso la financiación de cualquier vuelo del Boeing a Irán o Rusia y cualquier prueba de apoyo material o recursos proporcionados a organizaciones terroristas extranjeras designadas; y 5). Documentos y comunicaciones relacionados con Mahan Air, CONVIASA, EMTRASUR y Lance Tech General Trading, LLC....”.
Tal como había anticipado el Departamento de Justicia de EEUU, el pedido de incautación se sostiene en la transferencia irregular por parte de la aerolínea iraní Mahan Air a Emtrasur.
“La aerolínea iraní Mahan Air, también conocida como Mahan Airlines y Mahan Airways (Mahan Air), hizo una transferencia del Boeing a la aerolínea venezolana Empresa de Transporte Aérocargo del Sur, S. A. EMTRASUR) y, después, EMTRASUR reexportó el Boeing a destinos que incluyen Irán y Rusia, todo ello en violación de la ley estadounidense, específicamente la Ley de Reforma del Control de las Exportaciones (en adelante ECRA, por sus siglas en inglés) de 2018, sección 4801 y siguientes del título 50 del Código de los Estados Unidos”, explica el pedido de colaboración que llegó a la Argentina.
Otro argumento expuesto por la justicia estadounidense es una Orden de Denegación Temporal (TDO) emitida por el Departamento de Comercio de ese país por la que se denegaban los privilegios de exportación de Mahan Air. “La TDO prohibía ampliamente a Mahan Air y/o a otras personas o empresas que actuaran para o en nombre de Mahan Air, directa o indirectamente, participar en cualquier transacción de exportación o comprar o vender cualquier artículo exportado o que fuera a ser exportado desde Estados Unidos y que estuviera sujeto a las EAR, como las aeronaves fabricadas en Estados Unidos”, detalla el pedido de colaboración.
Esa TDO es de 2018 pero se renovó varias veces. La última renovación fue el 13 de mayo de este año.
En la solicitud de asistencia que llegó el 3 de agosto al juzgado de Lomas de Zamora también se menciona que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), que depende del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, sancionó a Mahan Air por “proporcionar apoyo financiero, material y tecnológico al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica Fuerza Quds”.
Villena le corrió traslado del pedido a la fiscal Cecilia Incardona, quien avaló la incautación argumentando que es “formalmente procedente” y que el juez es competente para resolver.
Horas después, el juez hizo lugar a todas la medidas reclamadas por la justicia estadounidense. La resolución destaca que “están reunidos todos los requisitos que establece la ley 24.034″, que aprobó en 1991 el Tratado de asistencia jurídica mutua en asuntos penales con el Gobierno de Estados Unidos.
Villena mencionó puntualmente los requisitos previstos en el artículo 4 de esa ley para todos los pedidos de colaboración: 1) el nombre de la autoridad encargada de la investigación, del enjuiciamiento o de los procedimientos a que la solicitud se refiera, 2) la descripción del asunto y la índole de la investigación, del enjuiciamiento o de los procedimientos, con mención de los delitos concretos a que el asunto se refiera, 3) la descripción de las pruebas, de la información o de otro tipo de asistencia que se solicite, y 4) la declaración de la finalidad para la que se solicitan las pruebas, la información u otro tipo de asistencia.
La resolución destacó, además, que el Ministerio de Justicia, a cargo de Martín Soria, no rechazó el pedido de asistencia, aunque tenía la facultad para hacerlo.
COMPARTIR:
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!