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PROVINCIALES

28 de marzo de 2022

El "antecedente Ferreyra" habilitaría a otros intendentes a pelear por su re-re

Si bien el fallo del Juzgado Electoral es exclusivo para el intendente de FME, generará un antecedente para los jefes comunales de municipios con Carta Orgánica que también sueñan con un tercer mandato.

El fallo judicial que permitiría que el intendente de Fray Mamerto Esquiú, Guillermo Ferreyra, vaya por un tercer mandato abrió la puerta para que otros jefes comunales que están en la misma situación hagan lo mismo. Es que, al igual que Ferreyra, hay tres intendentes que están en sus segundos mandatos y las cartas orgánicas de sus municipios no les permiten competir por la re-reelección en las próximas elecciones. Ellos son Daniel "Telchi" Ríos de Belén, Sebastián Nóblega de Tinogasta y Pablo Sánchez de Santa María.

Además, hay otros tres intendentes que, si bien recién están en su primer mandato, la Carta Orgánica (CO) de sus jurisdicciones también les impiden las re-re. En este grupo están: Gustavo Saadi de Capital, Eduardo Córdoba de Andalgalá y Susana Zenteno de Valle Viejo.

Estos intendentes ya cuentan con el "antecedente Ferreyra" para soñar por un tercer mandato al frente de sus comunas. Sin embargo, para poder saltar del impedimento de sus cartas orgánicas, deberán hacer el mismo camino judicial que hizo el jefe comunal chacarero. Sucede que el fallo del juez electoral y de Minas, Guillermo Cerda (hoy jubilado), que declara la inconstitucionalidad de la CO de FME para impedir el tercer mandato de Ferreyra, es claro en señalar que su decisión es pura y exclusivamente para el caso del intendente solicitante. "Debe dejarse debidamente aclarado que la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del art. 104 de la Carta Orgánica Municipal de FME que aquí se resuelve es para el caso concreto y no abarca a cualquier otro funcionario público que se encuentre en una situación similar a la del intendente Guillermo Ferreyra, atento a la opinión unánime de la Doctrina y Jurisprudencia vinculada con el tema", advirtió el exjuez en su dictamen.

Con este panorama, cada intendente de municipio con CO que quiera repetir la estrategia de Ferreyra deberá hacer un pedido concreto a la Justicia. Sin embargo y teniendo en cuenta que el Juzgado Electoral y de Minas está vacante por el apartamiento de Cerda, otro juez subrogante o el que sea designado en el lugar deberá resolver las nuevas presentaciones y no necesariamente debe tomar la misma postura que tuvo el magistrado jubilado.

Otros antecedentes

Más allá del fallo del Juzgado Electoral, la situación de Ferreyra no está totalmente cerrada ya que podría ser impugnada. En este marco, existen varios antecedentes de intendente que, impedidos por leyes o cartas orgánicas municipales, pidieron a la Justicia que se los habilite a un tercer mandato. Algunos lo consiguieron y otros no.

Los tres casos más cercanos en el tiempo son los de Humberto Valdez de FME, Daniel "Telchi" Ríos de Belén y Gustavo "Gallo" Jalile de Valle Viejo.

En 2011, los tres intendentes del Frente Cívico y Social buscaban competir en las elecciones por un tercer mandato, pero los apoderados del Frente para la Victoria, Hernán Martel, Eduardo Andrada y Ángel Mercado, impugnaron sus candidaturas al resaltar que violaban las cartas orgánicas municipales de sus distritos. En ese momento, subrogaba a Cerda en el Juzgado Electoral el juez civil Fernando Oviedo, quien rechazó los planteos a Valdez y Ríos pero dio lugar a la impugnación contra Jalile.

Para los casos de Valdez y Ríos, el juez consideró que cuando se sancionaron las cartas orgánicas de sus municipios, ellos estaban en sus primeros mandatos. Como ninguna norma se considera retroactiva, interpretó que sus segundos mandatos eran ante la CO de cada municipio los primeros por lo que estaban habilitados a competir por un nuevo período.

Distinta situación fue la de Jalile, ya que cuando se puso en marcha la CO de Valle Viejo, el intendente ya estaba en su segundo mandato y competir por un tercero chocaba en forma directa con lo planteado por la norma municipal. En su argumentación, Oviedo valoraba la autonomía de los municipios que dictaron su propia Carta Orgánica y entendía que no entraban en contradicción con la Constitución Nacional y Provincial.

Otro caso de las mismas características es el de Eduardo Brizuela del Moral en 1999. En esa oportunidad, el exgobernador cursaba su segundo periodo como intendente de la Capital e intentaba ir por un tercero. La CO municipal también se lo impedía pero realizó una presentación advirtiendo que la norma se puso en marcha en su primera gestión por lo que, al igual que con Valdez y Ríos, su segundo mandato era el primero.

Como último antecedentes, está el del intendente de Pomán, Francisco Gordillo, que forma parte de los municipios sin Carta Orgánica. Estos municipios se rigen por la ley orgánica municipal que también prohíbe los terceros mandatos consecutivos. En 2007, el intendente impugnó la norma por inconstitucional y la Justicia (en ese momento, el juez electoral Guillermo Cerda) le dio la razón con argumentos similares a los que le dio a Ferreyra. A partir de este antecedente, todos los intendentes en la misma situación pudieron pelear por sus re-reelecciones.

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