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PROVINCIALES

30 de mayo de 2021

Para el Jury, Flores actuó con una "inexcusable imprudencia"

Se conoció la sentencia completa al ahora exfiscal de la Tercera Circunscripción de Belén y Antofagasta.

Días pasados se conoció la sentencia que recibió el ahora exfiscal de la Tercera Circunscripción Jorge Flores, quien fue destituido de su cargo acusado de mal desempeño de sus funciones al "gestionar" ante autoridades sanitarias para facilitar la circulación de camiones que pertenecen a una empresa de su esposa, llamada "La Ternura", y que no contaban con los requisitos que exigían los COE departamentales, por lo que se consideró que puso en riesgo la salud de la población.

 

Para el Tribunal de Enjuiciamiento, Flores expuso "una inexcusable imprudencia y desprecio, o al menos indiferencia, por la posibilidad de que esa actuación fuera interpretada como expresión de tráfico de influencias".

La defensa del fiscal se había basado en que las gestiones, que fueron llamados telefónicos a las médicas encargadas de los COE, las hizo como "Jorge, de La Ternura" y no como "el fiscal Flores", y que además éstas no habían tenido trascendencia puesto que finalmente los camiones lograron circular por autorización de la Policía.
"Resultó debidamente acreditada la existencia de la gestión del enjuiciado en asunto extraño a su función, realizada desde el número de teléfono celular asignado a la Fiscalía de Instrucción de Belén", remarcó el Jury, que además resaltó que Flores "no negó la existencia de esa gestión ni su carácter de ajena a su función".

El Tribunal consideró que más allá de que los llamados telefónicos del fiscal hubieran tenido éxito o no, lo decisivo en el caso "es la realización de la gestión ajena a su función". "El hecho de que el paso de los camiones no haya sido habilitado por la autoridad sanitaria requerida por el fiscal Flores no priva a dicho pedido de su carácter de ajeno al ejercicio específico de su cargo. Por ende, la invocación del resultado adverso de la gestión del fiscal carece de eficacia para conmover los fundamentos de la acusación formulada. Una vez más: lo decisivo es la realización misma de esa gestión que, en tanto extraña al servicio público a cargo del acusado, le es recriminada fundadamente como indebida", explicaron.

En tal sentido, si bien los integrantes del Tribunal reconocieron que se trató de una "conducta privada", "la misma podía tener trascendencia pública, como de hecho la tuvo, y dar lugar a sospecha sobre un ejercicio ilegítimo de la autoridad pública, como efectivamente ocurrió". Todo esto, aun a pesar de que el fiscal no utilizó términos imperativos ni se presentó como fiscal, sino invocando a la empresa La Ternura.

Para el Tribunal, es justo reprocharle esta actitud a Flores ya que la sociedad espera "un plus de eticidad" de los funcionarios públicos, y que esto exige "mayor alerta y prevención a fin de evitar gestos y acciones que razonablemente autoricen a poner en duda la rectitud de su conducta, con el consiguiente menoscabo de su investidura". "Más en circunstancias de crisis económica o social, en las que la comunidad se encuentra más sensible ante situaciones susceptibles de ser interpretadas como privilegios indebidos", expresaron.

"La gestión de Flores no sólo fue ajena a su función como fiscal de instrucción, sino también palmariamente contraria a la función a su cargo como custodio de la vigencia de la ley en esa región", agregaron, y sostuvieron que con esta actitud el exfuncionario demostró "desprecio o al menos indiferencia por la salud de los habitantes y el riesgo de contagio que aparejaba la circulación de los conductores sin la certeza sobre la ausencia del virus en ellos".
"No se trata de un rumor, como dijo la defensa. Se trata de una conducta cierta, determinada y reconocida por su autor, que dio lugar a las murmuraciones cuya existencia reconoció el enjuiciado, comprometiendo gravemente la confianza en la Justicia y en la rectitud de sus autoridades", reprochó el Tribunal.

Daño irreparable
El Tribunal consideró que los motivos invocados por Flores "no excusan su discrecional opción de actuar de modo imprudente", y que no hay razones para considerar que Flores no haya tenido en cuenta que su gestión "era en favor de intereses económicos de su esposa y solo de éstos".
"Ese agravio solo admite como posible reparación la separación de Flores de su cargo como fiscal, en un intento por restablecer la confianza de la comunidad en las instituciones del Estado en general y del Poder judicial en particular", explicaron. "Más en este caso, en que, además, ha sido puesta en tela de juicio la independencia del Ministerio Público debido a que los conductores mencionados son dependientes de la empresa de transporte de la esposa del enjuiciado", recalcaron.

Presentaciones
Flores anticipó, al momento de su destitución, que iba a llevar su defensa hasta las instancias que fueran necesarias para revertir el fallo y recuperar su cargo. 

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